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Respuestas correctas a preguntas concretas

No preguntes nada, y así no te dirán mentiras.

FAQs

Preguntas mas frecuentes

Su ascensor debe tener un contrato de mantenimiento en vigor durante todo el tiempo que esté en uso. Elegir la empresa que lo va a conservar es una decisión importante que requiere informarse bien:

  • El adecuado mantenimiento del ascensor es importante para la seguridad de quienes lo utilizan en su día a día.
  • Su correcto funcionamiento es muy importante para la calidad de vida de sus usuarios.
  • Y también para su bolsillo, porque una conservación inadecuada puede aparejar muchos gastos imprevistos.

No solo la empresa fabricante de su ascensor está capacitada para mantenerlo: en Ascensores NORLIFT llevamos años conservando cientos de ascensores de todas las marcas y fabricantes nacionales e internacionales. Contratar el mantenimiento de su ascensor con NORLIFT es fácil, rápido y le permitirá ahorrar en sus gastos de comunidad sin perder calidad en el servicio. Cientos de clientes satisfechos son nuestra mejor garantía.

Prestamos también un amplio abanico de servicios relacionados con el ascensor: reparación, modernización o sustitución de ascensores existentes así como instalación de ascensores nuevos en edificios nuevos o existentes.

Desde Ascensores NORLIFT queremos recomendar a todos nuestros clientes y usuarios unas sencillas medidas con las que minimizarán los riesgos de contagio del Covid-19 al utilizar su ascensor:

  • Siempre que sea posible realizar los viajes de manera individual.
  • Mantener limpias las superficies y evitar tocar paneles, pasamanos, puertas y demás elementos de uso común.
  • Después de utilizar el ascensor lave sus manos con agua y jabón (o gel desinfectante) durante 20 segundos.
  • Recuerde que estamos a su disposición 24 horas al día a través del número de teléfono que le indicamos en su cabina.

Una vez un ascensor es instalado en un edificio nuevo o existente, debe legalizarse obligatoriamente en la Consejería de Industria. Lo mismo puede suceder con los ascensores que se han dejado fuera de servicio por cualquier razón.

En cada Comunidad Autónoma puede haber peculiaridades en la tramitación de la puesta en servicio del ascensor, pero podríamos decir que el siguiente esquema es de aplicación generalizada:

  • Legalizar el ascensor. Una vez que se verifica en el ascensor el cumplimiento de todas las normas aplicables (RD.1314/1997, EN 81-1 ó EN 81-2), el ascensorista presenta en la Consejería de Industria un Expediente Técnico que incluye, entre otros documentos, un contrato de mantenimiento firmado con el cliente (propiedad o arrendatario). Para su confección se necesitan:
  • Datos de identificación de la propiedad (razón social, dirección, código postal, localidad, NIF o CIF).
  • Dirección correcta de situación del edificio (normalmente coincide con los de la propiedad).
  • Nombre completo y DNI de la persona que va a firmar el contrato y en calidad de qué (propietario, administrador, presidente, entre otros).
  • Acordar las prestaciones del servicio. En el caso de Ascensores NORLIFT ofrecemos diferentes modalidades de servicio en función de las prestaciones y coberturas que el cliente desea contratar. 
  • Número de cuenta bancaria para domiciliar los recibos.
  • Si no ha sido aportado por el contratista del edificio, deben facilitar planos en formato A4, con la situación del edificio respecto a las calles del entorno y plano de la planta calle del edificio en el que se identifiquen claramente: la calle, el portal de acceso al edificio y el recinto del ascensor.

Con la legalización del ascensor se obtiene el número de Registro de Aparato Elevador (RAE) en la Industria, que es el número que lo identifica.

  • Suministro eléctrico, normalmente trifásico a 380 voltios, y de la potencia adecuada al ascensor. Para contratar este suministro, si no existe en el edificio, el cliente necesitará un Boletín de la Instalación Eléctrica debidamente sellado en Industria, y, según la Comunidad Autónoma, el número RAE del ascensor.
  • Línea telefónica operativa (obligatoria en ascensores instalados desde 1º de julio de 1999). La contratación de línea telefónica hasta el cuadro de maniobra del ascensor en el cuarto de máquinas es realizada por el cliente y puede iniciarse desde el primer momento. Es importante indicar al proveedor de telefonía que es “para un ascensor”, al no precisar terminal telefónico, y que la línea debe estar “limpia”, sin servicios adicionales (por ejemplo, contestador). El equipo telefónico instalado porAscensores NORLIFT en la cabina solo permite establecer comunicación con nuestro servicio de mantenimiento de atención telefónica: no obstante, recomendamos solicitar la inhabilitación de llamadas al extranjero y a líneas con tarifas especiales, dejando libre acceso a móviles.
  • Puesta a punto. Una vez nos comunican que tienen suministro eléctrico para el ascensor, se coordina el acceso al edificio y cuartos de máquinas (cuando existen) para hacer una puesta a punto, cuya duración depende de las característica del aparato, tiempo transcurrido desde su montaje, entre otras.
  • En caso de no disponer de línea telefónica, desde Ascensores NORLIFT no podremos dejar el ascensor en funcionamiento, quedando dicho trámite pendiente hasta que nos comuniquen su conexión.
  • Si el instalador de la línea telefónica tiene alguna duda técnica puede dirigirse al Servicio de Mantenimiento de Ascensores NORLIFT: estaremos encantados de asistirle para la rápida resolución de la misma.
  • Al concluir la puesta a punto, informamos al cliente o persona encargada de las instrucciones de emergencia, uso del ascensor y teléfonos de los que disponen para solicitar asistencia técnica, entre otros. Se entrega, además, el Manual de Usuario del Ascensor y una copia del contrato de mantenimiento, reflejando la fecha de puesta en funcionamiento del ascensor.

Es importante recalcar que no deben acceder al cuarto de máquinas, ni manipular el ascensor aquellas personas que no hayan sido debidamente instruidas en su manejo, existiendo en caso contrario riesgo de accidente y pérdida de la garantía de los componentes afectados.

¿Quién es el propietario del ascensor?

Antes de hablar de las obligaciones que tiene todo propietario de un ascensor, convendría aclarar quién se considera el propietario del ascensor a estos efectos.
En el caso de edificios con un único propietario, como por ejemplo las viviendas unifamiliares o los edificios comerciales (los cuales habitualmente pertenecen a empresas o sociedades), resulta bastante claro a quién pertenece el ascensor y, por tanto, quién es el responsable de cumplir con todas las obligaciones que se derivan de dicha condición.
En el caso de las comunidades de propietarios, si bien es también evidente quién es el propietario del ascensor, resulta llamativo que en muchas ocasiones dicho propietario (en este caso la comunidad de propietarios en cuestión) no actúa como tal . El ascensor es un bien común cuya propiedad y disfrute corresponde a todos los propietarios del inmueble. Dicho de otra forma, cuando un particular adquiere un piso, no solamente está adquiriendo una propiedad inmobiliaria que comprende el espacio delimitado por las paredes interiores de su vivienda, sino que también está adquiriendo una parte alícuota de todos los espacios y bienes comunales que integran el edificio entre los que se encuentra el ascensor.
Por tanto, todo copropietario de un ascensor debería preocuparse por su adecuado mantenimiento (ya que de no existir éste o no ejecutarse con los debidos parámetros de calidad pueden producirse posibles consecuencias desfavorables para su seguridad, para su comodidad y para su bolsillo) y también por cumplir las obligaciones que le son propias.

¿Cuáles son las obligaciones del propietario del ascensor?

La normativa vigente establece que el propietario del ascensor es el responsable de su perfecto estado y correcta utilización con las debidas garantías de seguridad (Art. 13 del Reglamento de Aparatos de Elevación, Real Decreto 2291/1985).
Para dar cumplimiento a lo anterior, los propietarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

  • Contratar el mantenimiento y revisiones con una empresa autorizada en la provincia donde se encuentra el ascensor.
  • Contratar las inspecciones generales periódicas en el plazo establecido. Las inspecciones generales periódicas se llevan a cabo por organismos de control notificados (OCAs).
  • Disponer, como mínimo, de una persona encargada del aparato.
  • Impedir el funcionamiento cuando no se cumplan las debidas condiciones de seguridad.
  • En caso de accidente, informar a la Delegación de Industria y a la empresa de mantenimiento y no reanudar el servicio hasta que lo autorice la Industria.
  • Facilitar a la empresa de mantenimiento la realización de las revisiones y comprobaciones a las que está obligada.

Por tanto, la comunidad de propietarios es responsable directa del correcto funcionamiento del ascensor y de tener contratado un servicio de mantenimiento de éste durante todo el tiempo que permanezca operativo.

Eliminar las barreras arquitectónicas en las comunidades de vecinos es algo que por ley es obligatorio, tal y como se recoge en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. La necesidad de aprobarse por votación para que se realice o no, dependerá de si la persona que lo solicite es mayor de 70 años o padece una diversidad funcional o si es por otra cuestión ajena a la accesibilidad, como la revalorización del edificio o la comodidad del usuario para no subir y bajar por las escaleras.

En el primer caso, tal y como establece el articulo 10 de la ley de la Propiedad Horizontal, no será necesario su votación por parte de los vecinos, dado que se trata de una necesidad y de acabar con una barrera arquitectónica. Si la derrama supera las doce mensualidades una vez descontadas las ayudas y subvenciones otorgadas para ello, la persona interesada deberá hacerse cargo de la diferencia. Si se niega a pagarla, la comunidad dejará de estar obligada a su instalación. También se aplicará si es un inquilino mayor de 70 años o con una diversidad funcional quien lo solicita y el casero quien lo proponga en su nombre.

Por otro lado, si la propuesta viene promovida por un propietario que no cumpla con los requisitos expuestos, la colocación del ascensor deberá someterse a votación. Según vemos en el articulo 17 de la ley de Propiedad Horizontal, se tendrá que contar con el apoyo de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno del total de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Una vez se haya votado, en el caso de aceptarse, ningún vecino se podrá negar a instalar el ascensor, independientemente de si el precio a pagar supera o no las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Vivas en el bajo o en el último piso, deberás abonar tu parte, tal y como se estipula en el articulo 9.1 de la ley de Propiedad Horizontal. La cuantía a pagar dependerá exclusivamente del coeficiente de participación, a no ser que en los estatutos de la finca se haya acordado previamente que los gastos del edificio corren por igual a cada propietario. De ser así, lo estipulado estará por encima de la ley.

Si en tu comunidad estáis pensando en instalar un ascensor, podemos ayudaros a que el pago del mismo sea más cómodo al fracturar su gasto a través de nuestros programas de financiación personalizados. Pídenos presupuesto sin compromiso y consigue tu asesoramiento gratuito.

¿Quién puede mantener el ascensor?

Si es usted un propietario o copropietario de un inmueble con uno o más ascensores instalados, puede ser de su interés saber cuáles son las obligaciones que tiene la empresa mantenedora del ascensor o ascensores.

Antes de analizar cuáles son las obligaciones de la empresa encargada del mantenimiento del ascensor puede ser útil recordar quién está habilitado o legitimado para asumir dichos trabajos de mantenimiento. Existe una creencia generalizada entre los propietarios o copropietarios de inmuebles de que la empresa que asumió la instalación del ascensor es la única capacitada para asumir su mantenimiento. Sin embargo, este servicio post-venta también puede ser realizado por otras empresas distintas de su fabricante o instalador.

Asignar el mantenimiento del ascensor a una empresa distinta de su fabricante o instalador no supone en ningún caso una pérdida de la garantía del producto ni perjuicio alguno para los usuarios siempre que la elección de la nueva empresa mantenedora se realice conforme a unos determinados criterios de calidad. Como es evidente, es muy importante que la empresa que se seleccione para el mantenimiento del ascensor tenga experiencia previa en el mantenimiento de ascensores distintas marcas (cuantos más años de experiencia mejor), trabaje con repuestos originales u homologados en el mercado para preservar en lo posible la calidad del producto, cuente con técnicos cualificados, referencias, etc. De todo ello derivará la satisfacción de los usuarios y el adecuado funcionamiento del ascensor.

En Ascensores NORLIFT, mantenemos ascensores de todas las marcas y fabricantes con plena satisfacción de nuestros clientes.

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa mantenedora del ascensor?

Las obligaciones de la empresa mantenedora del ascensor están recogidas en el Art. 11 del Reglamento de Aparatos de Elevación y son las siguientes:

  • Revisar, mantener y comprobar la instalación en los plazos fijados, con especial atención a los elementos de seguridad.
  • Enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario, arrendatario o personal encargado, para corregir averías en la instalación.
  • Comunicar por escrito los elementos que deben sustituirse para el buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes aplicables.
  • Interrumpir el servicio si se aprecia riesgo de accidentes. En caso de accidente, adicionalmente se comunicará a Industria, y permanecerá fuera de servicio hasta que lo autorice dicho órgano competente.
  • Conservar, desde la última inspección periódica, justificantes de las fechas de visitas, revisiones elementos sustituidos e incidencias dignas de mención.
  • Comunicar al propietario la fecha en la que debe solicitar la inspección periódica.
  • Comunicar a la Industria, en un plazo máximo de 15 días, todas las altas y bajas de los contratos de ascensores a su cargo.

Instalar un ascensor en el centro de trabajo o una rampa accesible es obligatorio, sin embargo en España todavía queda mucho camino por recorrer hasta conseguir la accesibilidad universal en oficinas y viviendas. El último estudio del INE, realizado en 2008, señala que 3.8 millones de personas, lo que supone casi el 9% de la población total, tiene algún problema de movilidad que no le permite hacer una vida normal a no ser que se cumpla con una accesibilidad universal en todos aquellos lugares que frecuente, ya sea en su propia vivienda, en el transporte, en el trabajo o al entrar en una tienda o edificio de uso público.

Muchas empresas quizá desconozcan la obligatoriedad de que sus instalaciones sean accesibles, tal y como exige el Real Decreto 486/1997 de 14de Abril en el anexo 1: Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos. También se refleja en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborables.

El artículo 20 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, establece que los edificios de uso público con más de una planta deberán contar obligatoriamente con un ascensor o rampa accesible. Se considera de uso público aquellas instalaciones donde se realicen actividades culturales, educativas, comerciales, administrativas, religiosas o sanitarias, entre otras, por parte de un grupo de personas.

Dado que frecuentemente,  la rampa accesible no es viable para cubrir todas las alturas, la mejor opción para eliminar las barreras arquitectónicas y conseguir la accesibilidad en las empresas es instalar un ascensor en el centro de trabajo. En NORLIFT te ofrecemos un ascensor de velocidad reducida único en el mercado de la elevación con un diseño innovador, ergonómico y totalmente personalizable. Además el tiempo de instalación es inferior a cualquier otro modelo, pues estará listo en menos de una semana.

Es de bajo consumo, por lo que contar con él no supondrá un gran aumento en las facturas de la luz. Al ser monofásico no hace falta ampliar la potencia contratada, pues consume como un electrodoméstico.

Por último cabe resaltar que para conseguir la accesibilidad universal exigida en todo edificio de uso público de más de una planta no basta con instalar un ascensor, sino que este ha de cumplir con determinados requisitos. En ese aspecto, el elevador doméstico de Ascensores NORLIFT cuenta en sus cabinas con botones en braille retroiluminados y suelo antideslizante, entre otros.

Si quieres saber más acerca de nuestro ascensor unifamiliar o tienes dudas sobre términos de accesibilidad, contacta con nosotros y como expertos en la materia te atenderemos sin compromiso.

¿Cuál es el precio del mantenimiento del ascensor que estarías dispuesto a pagar? ¿y si de ello dependiese tu seguridad y la de tu familia? A priori, sin analizar lo que hay detrás de cada mantenimiento mensual pueden parecer precios algo elevados dependiendo de la empresa que lo realice. Sin embargo, se trata de un tema de seguridad y de prevención, dado que si no se realizasen las revisiones periódicas por parte de profesionales expertos en la materia el ascensor podría dar continuamente problemas hasta dejar de funcionar e instalar un ascensor nuevo supone una gran inversión.

En cada plan de mantenimiento se está contratando tanto un mantenimiento preventivo como correctivo. El primero se realiza de manera mensual y tiene como finalidad detectar pequeñas averías que puedan evolucionar a una mayor; comprobar que todo funciona correctamente y sustituir o ajustar las piezas que puedan estar deterioradas o dar problemas, alargando así la vida útil del mismo y garantizando la seguridad de los usuarios. Por su lado, el correctivo se trata de dar solución a una avería ya producida.

En Ascensores NORLIFT pensamos que prevenir sale más rentable que reparar, por lo que nuestros técnicos cuentan con un número de mantenimientos limitados. De este modo pueden dedicarle el tiempo requerido para realizarlo en profundidad en cada visita y así ofrecer el mejor servicio, garantizando su correcto funcionamiento y evitando a los usuarios problemas en el transporte.

Contratar un buen servicio de mantenimiento va más allá que las propias tareas de revisión, supone también algunos privilegios como los que enumeramos a continuación:

  • En Ascensores NORLIFT nos tienes a tu disposición las 24 h del día a través de la línea telefónica del ascensor, gracias a la cual puedes contactar directamente con una persona de nuestra empresa ante cualquier anomalía.
  • Somos una empresa multimarca, es decir, podemos llevar a cabo el mantenimiento de cualquier ascensor, lo hayamos instalado previamente o no, sin importar la marca.
  • Te asesoramos en las diferentes ayudas y subvenciones en materia de accesibilidad.
  • Nos adaptamos a tus necesidades con posibilidad de financiar la instalación del ascensor para que puedas pagarlo cómodamente.
  • Trato personalizado, estudiando cada caso para ofrecerte la mejor solución de accesibilidad.
  • Cobertura de seguro de responsabilidad civil .
  • Servicio de rescate 24 h/365 días.

En Ascensores NORLIFT no eres un número más sino que formas parte de nosotros. Tu seguridad y la de tus seres queridos es nuestra prioridad. Si buscas el mantenimiento de tu ascensor por parte de una empresa de confianza, cercana, que ofrezca un servicio rápido y de calidad, contacta con nosotros y buscaremos el plan que mejor se adapte a tus necesidades.

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